La primera e histórica sanción de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) contra siete miembros del último secretariado por los más de 20.000 secuestros fue epicentro de polémica. Aunque el Tribunal de Paz se apegó a lo pactado en el acuerdo de paz (el acto legislativo y la ley estatutaria), temas como las restricciones a la libertad y el descuento de la pena generaron indignación entre las víctimas.
La sentencia de 663 páginas establece que los comparecientes deberán portar un dispositivo electrónico que permitirá el control en tiempo real de su movilidad dentro de un perímetro autorizado.
«La obligación de usar dispositivos electrónicos de monitoreo remoto deriva de la exigencia legal de contar con mecanismos idóneos de supervisión. En la práctica, esto se traduce en que cada sancionado deberá portar o utilizar un dispositivo que permita conocer su ubicación geográfica en tiempo real durante el período de ejecución de la sanción», se lee en el apartado 5.23.1.3.
El magistrado Camilo Suárez Aldana, ponente de la decisión, explicó que la sentencia tiene un valor histórico: “Esta justicia les exige mucho más a los responsables que estar encerrados en cárceles: tuvieron que reconocer públicamente sus crímenes, aportar verdad, dar la cara a las víctimas y ahora deberán trabajar en favor de ellas”, afirmó durante la audiencia.








