Guía legal para actuar frente a las multas de tránsito
Un comparendo de la policía en Colombia no constituye una sanción inmediata ni una declaración de culpabilidad, sino una orden formal de comparecencia ante la autoridad competente. Al momento de la intervención en vía pública, resulta imprescindible mantener la compostura y evitar cualquier tipo de altercado con la autoridad presente durante el procedimiento. De acuerdo con las recomendaciones de Luis Miguel De Fex Mejía, especialista de la firma Sinapsis Abogados, el comportamiento inicial del ciudadano determina el curso de la actuación administrativa, por lo que nunca debe confrontar al policía y permitir que el funcionario explique serenamente los motivos de la actuación.
Durante la diligencia, el ciudadano debe escuchar los señalamientos de la autoridad y exigir con claridad el sustento normativo que motiva la infracción. Sobre este aspecto, es fundamental escuchar con atención y preguntar cuál es el comportamiento que presuntamente infringió, tal como aconseja el abogado De Fex Mejía para gestionar de forma adecuada las multas de tránsito. Asimismo, el jurista aconseja solicitar de inmediato el número del artículo exacto de la Ley 1801 de 2016 que fundamenta el comparendo y recopilar todo tipo de material probatorio útil, incluyendo fotografías, grabaciones de video, registros de conversaciones y datos de posibles testigos del evento.
El marco normativo fijado por la Ley 1801 de 2016 establece diferentes categorías de sanciones económicas que van desde la Tipo 1 (cuatro salarios mínimos diarios legales vigentes) hasta la Tipo 4 (treinta y dos salarios mínimos diarios), con posibilidades de conmutación pedagógica en los casos leves. Para responder y actuar de forma efectiva ante un comparendo de policía en Colombia, debe acudir ante los inspectores municipales dentro de los tres días hábiles siguientes, donde la prueba documental resulta determinante. En ese sentido, conservar todas las pruebas y guardar cada evidencia que respalde que la medida policial fue impuesta de manera injustificada o desproporcionada se vuelve determinante, acorde cómo lo destaca el especialista de Sinapsis Abogados.
Los ciudadanos deben comprender además que firmar la orden de comparendo en el sitio de los hechos no invalida la facultad de ejercer una defensa técnica en las instancias correspondientes. De hecho, “recibir o firmar un comparendo no significa que aceptes la responsabilidad”, enfatiza De Fex Mejía, quien aclara que la audiencia pública es el espacio legal diseñado para dar testimonio del agente o el proceso e impugnar las multas de tránsito antes de que adquieran firmeza jurídica.

