El alto tribunal reactiva juicio por ausentismo legislativo de Gustavo Petro
La competencia del Consejo de Estado para evaluar la anterior conducta legislativa de Gustavo Petro fue ratificada y puesta en ejercicio en conformidad con la providencia pertinente del pasado 10 de febrero, permitiendo que avance una demanda por su etapa como senador. La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo revocó un auto previo que detenía el caso, dando validez a la acción judicial presentada por el ciudadano Joan Sebastián Moreno Hernández. Según el demandante Moreno Hernández, durante su ejercicio en la cámara alta, Gustavo Petro “inasistió a diecisiete (17) sesiones plenarias del Senado de la República” entre agosto de 2018 y abril de 2022, un hecho que ahora será analizado de fondo por la justicia administrativa.
La determinación judicial aclara que el actual proceso de pérdida de investidura no se ve truncado por la posición ejecutiva que ocupa el demandado en la actualidad. Aunque inicialmente una sala especial declaró falta de jurisdicción al considerar que Gustavo Petro ya ostentaba la jefatura del Estado, la Sala Plena rectificó esta visión. En su providencia, los magistrados del alto tribunal señalaron con firmeza que “la Constitución Política y la ley asignan al Consejo de Estado, expresa e inequívocamente, la competencia para resolver las solicitudes de pérdida de investidura en contra de congresistas y excongresistas”, garantizando que el control sobre los parlamentarios no desaparezca tras dejar sus curules.
El núcleo de la competencia del Consejo de Estado reside en la presunta violación del artículo 183 constitucional debido a faltas reiteradas. El expediente detalla que Gustavo Petro se ausentó de 17 plenarias y falló en participar en otras 8 sesiones dentro de un mismo periodo legislativo. El tribunal enfatizó que la autoridad para juzgar estas conductas se mantiene “independientemente del cargo que posteriormente ocupe la persona demandada”.
La Sala Plena determinó que el blindaje presidencial no es extensible a este proceso de pérdida de investidura, dada su naturaleza única. La providencia redactada por el Consejo de Estado concluyó que “no es posible equiparar un proceso de pérdida de investidura de congresista con uno de responsabilidad penal o disciplinaria en contra del presidente de la República”, puesto que persiguen fines distintos. Con el expediente devuelto al despacho de origen, se procederá a estudiar las pruebas y las justificaciones médicas de la defensa de Gustavo Petro para dictar una sentencia definitiva sobre su permanencia jurídica en el escalafón legislativo.

