El Consejo de Estado ha vuelto a ponerle un freno a las declaraciones de Gustavo Petro. El alto tribunal considera que el presidente colombiano ha utilizado indebidamente la figura de la alocución presidencial, por lo que le ha ordenado a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) que expida, a más tardar el 31 de diciembre, un marco regulatorio que garantice el pluralismo y la imparcialidad informativa.
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La decisión de la más alta corte en asuntos vinculados con el Gobierno se da en respuesta a una tutela interpuesta por varios ciudadanos, entre ellos el fallecido exsenador Miguel Uribe Turbay, quien consideraba, junto con los otros cinco demandantes, que el uso “inadecuado y desproporcionado” de las alocuciones había violado su derecho fundamental a la información. Tras varios meses de estudio del caso, el tribunal consideró que dicha queja era procedente.
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La sección tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, conformada por 27 magistrados, considera que, de acuerdo con la legislación colombiana, las alocuciones presidenciales deben estar regidas por los criterios de excepcionalidad y urgencia.
Así lo define la Sentencia C-1172 de 2001 de la Corte Constitucional. La norma establece que las alocuciones deben cumplir con tres criterios: justificación suficiente, no recurrencia, y limitación temática y temporal.









