Alerta nacional: Ha sido declarada la emergencia económica y sus efectos inmediatos pueden ser catastróficos para el país.
Gustavo Petro emitió el Decreto 1390 del 22 de diciembre de 2025 y, desde hoy, queda declarada la emergencia económica, lo que otorga al Ejecutivo 30 días para expedir normas con fuerza de ley destinadas a cubrir un déficit de 16 billones de pesos. El texto presidencial activa un mecanismo excepcional que permitirá la expedición de decretos legislativos, sin detallar impuestos concretos en el acto inicial al contrario de cómo se habría adelantado en el borrador del decreto, y plantea una respuesta rápida para ajustar el presupuesto del próximo año.
La orden presidencial habilita medidas amplias y operaciones presupuestales: Según se lee en el decreto, “Declárese el Estado de Emergencia Económica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de este decreto”, con el cual el Ejecutivo adquiere el poder de emitir decretos con rango de ley. El mismo documento añade que “el Gobierno nacional adoptará (medidas) mediante decretos legislativos, además de las medidas anunciadas en la parte considerativa de este decreto, todas aquellas que sean necesarias y estén destinadas exclusivamente a conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, incluyendo las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo”. Estas citas forman la base legal invocada por la administración para actuar con rapidez, a pesar de no dejar en claro una razón contemplada en la constitución para tal decreto.
Expertos y sectores políticos advierten sobre que este sería un decreto potencialmente inconstitucional, porque la Constitución limita el estado de excepción a sucesos sobrevenidos, y los hechos alegados, incluido el hundimiento de la reforma tributaria, fueron previsibles, no acontecimientos inesperados de gran urgencia de acción. El decreto no incorpora gravámenes específicos en su texto inicial, como si lo hacía su borrador original, precisamente para que las medidas concretas se definan luego mediante otros decretos legislativos; esos actos estarán sujetos a revisión de la Corte Suprema y a control político del Congreso, convocado para 10 días después de la finalización del periodo sobre el que regirá la emergencia.
El escenario abre riesgos institucionales y sociales de corto plazo: La facultad de dictar normas con rango de ley en un lapso breve concentra poder normativo en el Ejecutivo y puede alterar el equilibrio entre poderes. La supuesta urgencia fiscal y la ausencia de medidas detalladas en el decreto elevan la incertidumbre sobre impuestos, gasto público y operaciones presupuestales que afectarán hogares y mercados. Frente a ello, la vigilancia judicial y parlamentaria será determinante para evaluar si el recurso excepcional se ajusta a la legalidad constitucional o si, por el contrario, se trata de un decreto potencialmente inconstitucional.








