¡Otra más! Admiten demanda al nombramiento de Pinturita en SuperSalud

El Consejo de Estado evalúa el recurso legal contra el superintendente tras la acción de la Alcaldía de Medellín.

Avances en el recurso legal contra el Superintendente de Salud

Una nueva demanda contra Daniel Quintero fue admitida por la Sección Quinta del Consejo de Estado tras ser radicada el pasado 27 de abril, siendo la demanda respaldada y firmada por Federico Gutiérrez, Alcalde de Medellín, junto a los directores de Metrosalud, el Hospital General de Medellín y el Hospital Infantil Concejo de Medellín, argumenta de forma directa que el funcionario “no tendría los conocimientos ni la experiencia que demanda ese cargo” para ejercer de manera idónea el control del sector de la salud.

La base jurídica de este recurso legal contra el superintendente radica en un claro déficit en el perfil profesional exigido por la normativa nacional. Aunque se reconoce el paso previo del actual funcionario por carteras públicas como Innpulsa o el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, los demandantes aseguran que dichas posiciones carecen de la especialización necesaria. Quienes interpusieron la acción legal afirman textualmente en el documento que “el señor Daniel Quintero Calle no reúne las calidades y requisitos constitucionales y legales de elegibilidad, por cuanto no cumple con los presupuestos de formación académica y experiencia profesional relacionada para ser Superintendente Nacional de Salud”, descartando que su rol anterior en el gobierno local reemplace una formación técnica profunda.

Las métricas de tiempo laboral certificado constituyen la evidencia técnica medular dentro de la objeción civil, ya que esta demanda contra Daniel Quintero expone una disparidad significativa entre los requisitos legales exigidos de 84 meses de experiencia específica y la realidad del funcionario, quien sumaría apenas 46 meses acumulados considerando su gestión en la Alcaldía. Frente a esto, los representantes de la red de salud pública y la alcaldía señalaron taxativamente que “incluso si se admitiera la aplicación de las equivalencias previstas en el ordenamiento jurídico para el nivel directivo, el tiempo acumulado, incluyendo la compensación por títulos de posgrado, también resultaría insuficiente para satisfacer el requisito legal”, inhabilitando así la validez de la resolución de su nombramiento.

Pese a la gravedad de los cargos expuestos en este recurso legal contra superintendente, el tribunal negó la solicitud de suspensión provisional inmediata del funcionario mientras se resuelve el fondo del asunto. Los magistrados del Consejo de Estado justificaron la continuidad temporal aduciendo que “en esta etapa incipiente del proceso aún no se cuenta con todas las pruebas y antecedentes administrativos del caso, lo que impide a la Sala hacer un estudio detallado de las funciones de todos los cargos y trabajos desempeñados por el demandado”. El auto ya fue notificado formalmente al exalcalde, al Ministro de Salud y al propio Gustavo Petro para que presenten sus respectivos descargos defensivos, un hecho que ya desató fuertes disputas políticas entre diversos sectores de la capital de Antioquia.

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