Hijos De Padres Maltratadores Ya No Están Obligados A Pagar La Cuota Alimentaria; Se Podrán Exonerar

La Corte Constitucional reconoció que todos los hijos e hijas, sin importar si son biológicos, adoptivos o de crianza, pueden exonerarse de la obligación de pagar la cuota alimentaria de sus padres si logran demostrar haber sido víctimas de maltrato.

Si bien esa norma ya aplicaba para los hijos de crianza, la Sentencia C-412 de 2025 extendió la excepción del parágrafo del artículo 9 de la Ley 2388 de 2024 a los hijos biológicos y adoptivos, con el propósito de garantizar un trato igualitario en escenarios de maltrato.

La Corte Constitucional modificó la ley tras una demanda que sostuvo que esta medida vulneraba el principio de igualdad, al no prever un trato equivalente para los hijos biológicos y adoptivos.

«La Corte Constitucional concluyó que la norma demandada, al establecer una medida de protección especial para los hijos e hijas de crianza, generó una diferencia de trato frente a los hijos biológicos y adoptivos. Al excluir únicamente a los hijos de crianza de la posibilidad de exonerarse de la obligación alimentaria en casos de maltrato, la disposición dejó de proteger a los hijos biológicos y adoptivos, y por lo tanto configuró un trato discriminatorio“, indicó la Corte.

Cabe resaltar que para ser exógerado de dichas cuotas alimentarias, el caso deberá ser valorado por las autoridades conforme a los principios que rigen la institución de los alimentos.

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