Decisión judicial respalda la permanencia del artista urbano en libertad
El proceso penal contra Blessd avanzará sin ninguna medida privativa de la libertad, luego de que el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Medellín confirmara la decisión de primera instancia de rechazar la solicitud de prisión preventiva en un centro carcelario formulada por la Fiscalía. La justicia antioqueña respaldó de manera definitiva al cantante y compositor Stiven Mesa Londoño, popularmente conocido como Blessd, y a los demás procesados en la investigación por presunto secuestro extorsivo. Tras conocerse el fallo, su abogado defensor, Santiago Trespalacios, celebró la determinación manifestando en redes sociales: «¡Libertad! #CasoBlessd Se confirma en segunda instancia la libertad de todos los procesados quienes enfrentarán el proceso sin ninguna restricción. Adelante«.
Los hechos en los que la Fiscalía basa la investigación habrían ocurrido en 2022 dentro del estudio de grabación del músico paisa, donde supuestamente el intérprete y su mánager Santiago Jaramillo Morán, conocido como Dímelo Jara, gestaron la retención de Andrés Felipe Sánchez. La víctima, quien es representante del imitador del cantante y además personificó al reguetonero Ozuna en el programa «Yo Me Llamo», denunció haber sido retenida durante varias horas para obligarla a firmar un documento donde garantizara que no usarían más el nombre e imagen del bendito. Durante la imputación de cargos, el ente acusador citó las intimidaciones que presuntamente expresó el procesado: «Yo estoy puesto para la música, pero yo soy calle y no les paso las liendras con las que estoy para que no se asuste más. Haga todo lo que le estén diciendo en la oficina y evite ese problema«. Sin embargo, estas afirmaciones no fueron suficientes para ordenar una medida privativa, manteniendo al artista urbano en libertad mientras las averiguaciones avanzan.
Desde el análisis jurídico y técnico, la segunda instancia aclaró que la Fiscalía no aportó el material probatorio suficiente exigido por el artículo 308 del Código de Procedimiento Penal. Al revisar el proceso penal contra Blessd, el juzgado determinó que existía una ausencia total de inferencia razonable para señalarlo como autor o partícipe del delito, absteniéndose de evaluar los demás requisitos legales para decretar una medida intramural, tales como:
- Obstrucción de la justicia: Necesidad de evitar que el procesado interfiera en el desarrollo legal.
- Peligro para la comunidad: Evaluación de si el investigado representa un riesgo para la víctima o la sociedad.
- Riesgo de no comparecencia: Eventualidad de que el imputado evada el proceso o no cumpla la condena.
Frente a este sustento técnico, el abogado Trespalacios puntualizó en redes sociales: «En la decisión de la libertad del caso Blessd, en segunda instancia, se deja claro que el motivo es ausencia de inferencia razonable, es decir, tanto la primera como la segunda instancia concluyeron que la Fiscalía no cuenta con el mínimo de prueba para dicho delito«.
Aunque las indagaciones legales mantendrán su curso, la resolución judicial permite la tranquilidad del equipo de trabajo del músico antioqueño, asegurando la condición del artista urbano en libertad para continuar con su agenda profesional. Tras la confirmación del fallo, Mesa Londoño envió un mensaje a sus seguidores en Instagram para referirse a su momento personal y a sus compromisos musicales: «Gracias a Dios seguimos trabajando. También quiero agradecerle a cada uno de ustedes por estar presente en todos los momentos de mi vida, esta última semana he tenido mucho aprendizaje y más con el nacimiento de mi primer hijo, no saben lo feliz que estoy y lo trasnochado que mantengo, los amo mucho y espero vayan y compren sus boletos para toda la gira de Latam«.

