El Tribunal Superior de Antioquia condenó en segunda instancia a Santiago Uribe Vélez por delitos graves vinculados a la conformación y dirección de un grupo paramilitar. En la mañana del martes 25 de noviembre de 2025, la sala revocó la absolución previa y declaró penalmente responsable a Santiago Uribe Vélez por homicidio agravado, conformación de grupos paramilitares, concierto para delinquir y un conjunto de delitos de lesa humanidad, según consta en la decisión judicial.

La sentencia, de 307 páginas, revoca la absolución y fija penas y sanciones económicas y administrativas. En el fallo el tribunal ordena: “Revocar la sentencia absolutoria proferida el 13 de noviembre de 2024 por el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia en favor de Santiago Uribe Vélez por los delitos Homicidio agravado y Concierto para delinquir agravado (…) declarar penalmente responsable a Santiago Uribe Vélez por un concurso de delitos de Lesa Humanidad, uno de homicidio agravado, artículos 103 y 104 numeral 7 del Código Penal y uno de concierto para delinquir agravado artículo 340 inciso tercero del Código Penal de conformidad con lo expuesto en esta decisión”. El tribunal determinó que el condenado deberá cumplir 340 meses de prisión, pagar una multa de 6.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes (unos 9.252 millones de pesos), quedar inhabilitado para ejercer cargos públicos por 20 años y perder el derecho a tenencia y porte de armas por 54 meses. La sala negó la suspensión de la ejecución de la pena y rechazó la prisión domiciliaria: “Negar la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Una vez en firme esta decisión se proferirá orden de captura para el cumplimiento de la sentencia”. No obstante, la orden de captura solo se expedirá cuando la sentencia quede ejecutoriada tras el eventual recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia.
El fallo detalla la vinculación de Uribe con la estructura conocida como Los 12 Apóstoles y relaciona crímenes en varios municipios del norte de Antioquia. El tribunal señaló que la organización contaba con lugartenientes, entre ellos Hernán Darío Zapata, alias “pelo de chonta”, y un sujeto identificado como “Rodrigo”,encargados de ejecutar acciones violentas. Sobre el homicidio de Camilo Barrientos Durán, el fallo afirma que “Barrientos Durán estaba incluido en una lista de personas que iban a ser asesinadas por razón de ser señalados como presuntos auxiliadores de la guerrilla, por parte de ese grupo criminal”. El tribunal también consignó que “la prueba en su mayoría señala la posible actuación del grupo criminal en los municipios de Yarumal, Campamento y Valdivia (…)” y que “la prueba indica con toda claridad que se alcanzó el estándar de prueba de certeza racional acerca de la responsabilidad penal en cabeza de Santiago Uribe Vélez en la conformación y dirección del grupo criminal”.
El proceso, con raíces en los años noventa, seguirá su curso mientras la defensa evalúa recursos. El caso se remonta a 1995, fue cerrado en 1997 y reabierto en 2010; Uribe fue indagado en 2013, capturado en 2016 y quedó en libertad en 2018 bajo condiciones. La sala ordenó remitir copias del fallo a la Defensoría del Pueblo para garantizar seguimiento institucional y medidas que protejan la integridad del proceso. La Fiscalía apeló la absolución de 2024 y ahora la defensa, encabezada por el abogado Jaime Granados, podrá interponer los recursos que estime pertinentes ante la Corte Suprema; hasta tanto la decisión adquiera firmeza, la ejecución de la pena y la orden de captura permanecerán en suspenso.









